El exequátur aparece regulado en los artículos 242 a 251 del Código de Procedimiento Civil chileno, y puede definirse como la autorización que otorga la Corte Suprema de Justicia para el cumplimiento en Chile de una resolución emanada de un tribunal de otro país.
De acuerdo a los artículos 242 a 244, las resoluciones libradas en un país extranjero tendrán la fuerza que les concedan los tratados respectivos. Asimismo, para su ejecución, se seguirán los procedimiento establecidos por la ley chilena, en cuanto no aparezcan modificados por dichos tratados.
Pero ¿qué sucede si Chile no tiene tratado internacional en materia de exequatur con el país del que proviene la decisión? En ese caso, se aplicará la regla de la reciprocidad: se dará a las resoluciones procedentes de un país extranjero la misma fuerza que en él se da a los fallos pronunciados en Chile.
Si no existe tratado internacional, y no se puede acreditar la reciprocidad, se pasará a comprobar si la resolución cumple las condiciones que la ley chilena prevé para que pueda ser aplicada en Chile:
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Ethelyn Mcferren (viernes, 03 febrero 2017)
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