Práctica del exequátur:
Para asuntos de jurisdicción contenciosa, el interesado, o bien alguien convenientemente apoderado debe presentar la resolución cuya ejecución se pretende, en copia legalizada y traducida por un traductor jurado autorizadoo por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El tribunal competente es la Corte Suprema. Esta da traslado de la solicitud a la parte en contra de quien se pide la ejecución, quien dispondrá de un plazo para contestar, exponiendo lo que le parezca conveniente. Con la contestación, o en rebeldía si la otra parte no hace uso de su derecho a contestar, la Corte dará vista al Fiscal.
Si la Corte lo estima procedente, recibirá el pleito a prueba, antes de resolver. Finalmente, la sala que corresponda resolverá si procede o no mandar cumplir la resolución extranjera. Si la Corte resuelve que es procedente el cumplimiento, se expedirá copia de dicha resolución y devolución del documento en que consta el fallo extranjero.
El interesado se presenta al Juzgado de turno al cual le habría correspondido conocer del negocio en primera o en única instancia, si el juicio se hubiera promovido en Chile. El Juzgado ordenará cumplir el fallo sin más trámite.
En casos de jurisdicción no contenciosa no será necesario dar traslado a la otra parte, bastando a estos efectos el informe del Fiscal.
Varés & Asociados, líderes en España en exequatur y reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras.
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Karina Mccay (jueves, 02 febrero 2017 18:21)
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