Audiencia al demandado en las demandas de exequátur de divorcio de mutuo acuerdo.

Una de los pricipales preocupaciones de los clientes que deciden emprender la vía del exequátur para conseguir el reconocimiento de sus sentencias extranjeras de divorcio de mutuo acuerdo es la duración del procedimiento.

A menudo resulta complicado hacer una estimación a ese respecto, toda vez que dicha duración variará significativamente dependiendo de que el juez considere o no necesario notificar a la otra parte -el cónyuge demandado- y citarle para que comparezca.

 

Desde el punto de vista legal, el art. 956 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española establece que "previa la traducción de la ejecutoria hecha con arreglo a derecho, después de oír, por término de nueve días, a la parte contra quien se dirija y al Fiscal, el Tribunal declarará si debe o no darse cumplimiento a dicha ejecutoria".

 

Esta disposición encuentra una justificación evidente en los casos en los que se trata de reconocer sentencias dictadas en procedimientos contenciosos. En estos casos, el órgano judicial tiene la obligación de  asegurarse de que la parte afectada tiene conocimiento de que la sentencia está en trance de cobrar vigencia en España, puesto que de lo contrario, podria encontrarse con los efectos de dicho reconocimiento sin haber asistido al procedimiento, vulnerándose de ese modo su derecho a la tutela judicial efectiva.

 

Sin embargo, cabe preguntarse si tiene sentido dicha diligencia cuando resulta probado documentalmente que la parte demandada compareció y manifestó su consentimiento al divorcio que ahora se trata de hacer valer en España. 

 

En relación con este punto, algunos jueces son partidarios de realizar siempre y en todo caso la citada audiencia, y ello a pesar de los significativos perjuicios que causa al proceso, en términos de lentitud y de costes, la necesidad de notificar a personas que a menudo residen en el extranjero. 

 

Otros jueces consideran superfluo este procedimiento, al estimar innecesario alargar el proceso en varios meses sólo para que la persona afectada se vuelva a ratificar en lo ya aceptado en el procedimiento de divorcio. Como abogados, es esta segunda posición la que entendemos más adecuada, por reflejar en mayor medida que la anterior el principio de economía procesal y la doctrina de los actos propios. En efecto, la Justicia, si llega tarde, es injusticia.   

 

No obstante lo anterior, y según nuestra experiencia, es una buena práctica anticiparnos a la posibilidad de que el juez que decide en nuestra causa sea de los rígidos. A esos efectos, suele resultar de utilidad incluir una declaración auténtica -realizada ante fedatario público- del ex-cónyuge demandado, por la que este se allana a la demanda de exequátur y se muestra de acuerdo con el reconocimiento del divorcio, entre las pruebas que acompañen a nuestro escrito.

 

Aunque la ley prevea otros procedimientos para el allanamiento, contar con ese documento puede servir para que el juez quede convencido de la innecesariedad de la comparecencia del ex-cónyuge demandado, saltándose el trámite, lo que redundará en varios meses de acortamiento del procedimiento.

 

Varés & Asociados, líder en España en reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras.

 

 

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Comentarios: 3
  • #1

    Andres Marquez (miércoles, 30 abril 2014 04:29)

    Buenos Días.
    Necesito saber cual es el costo de un exequatur para una sentencia de divorcio de Colombia que debo presentar y en cano tiempo se resolvería para en España también figurar como divorciado

  • #2

    Varés & Asociados (miércoles, 30 abril 2014 10:12)

    Estimado señor Márquez,

    en relación con su consulta, y si dispone de la totalidad de la documentación necesaria, los honorarios del despacho por la dirección del proceso de exequátur de su sentencia de divorcio colombiana, incluyendo honorarios de procurador, ascenderían a 495 EUR más IVA.

    Quedamos a su disposición en el tel. +34 636 111 444 o en el email info@tuexequatur.com para más información.

    Cordialmente.

    Varés & Asociados

  • #3

    Nabil (miércoles, 14 mayo 2014 12:27)

    Buenos días, soy español y de origen marroquí. me he casado hace años en marruecos sin iniciar la capacidad matrimonial en españa. cuando quise inscribir el matrimonio en el rcc, me lo denegaron. me divorcié allí en marruecos y quise iniciar el trámite de matrimonio con la misma mujer, pero me dicen que no me lo admiten porq como español tengo q inscribir el divorcio o hacer un exequator. El tema es que no está inscrito el matrimonio... debo hacer exequator?





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