Tasas judiciales y exequátur en España

La instauración de tasas judiciales para procedimientos ante los órganos de la Administración de Justicia ha resultado una medida altamente controvertida. No sólo supone un obstáculo especialmente gravoso para los extractos menos favorecidos -personas que, careciendo de otros medios para hacer valer sus derechos, ponen su única esperanza en los tribunales- sino que además, su precipitada puesta en práctica ha creado confusión dentro de los mismos órganos, y una consecuente falta de uniformidad en su aplicación.

 

En vista de ello, en diciembre de 2012 se convocó a los Magistrados de las Secciones 22ª y 24ª de la Audiencia Provincial de Madrid y los Jueces y Secretarios de los Juzgados de Familia de Madrid. Durante dicha reunión, se   llegó a una serie de acuerdos:

 

  • Procesos matrimoniales contenciosos (separación, divorcio, nulidad y modificación de medidas) sustanciados por los trámites del juicio verbal especial regulado en los artículos 753 y 770 de la LEC, se devengará tasa, excepto en los supuestos en que las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre hijos menores, incapacitados o ausentes.
  • En los procesos de reconocimiento de eficacia civil de resoluciones o decisiones eclesiásticas del artículo 778 de la LEC, y en los procedimientos de exequatur, no se devengará tasa alguna

 

Varés & Asociados es el líder en España en exequátur y reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras.

 

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