Durante las últimas décadas se ha disparado el número de matrimonios celebrados entre cónyuges nacionales de la República Dominicana y España. Necesariamente, algunos de dichos vínculos matrimoniales acaban disolviéndose pasado un tiempo a través del divorcio.
Las personas que se hallan inmersas en semejante trance deben saber que una resolución judicial de divorcio dictada por un juez de la República Dominicana no es válida de por sí en España, ni viceversa.
A pesar de que existe un Convenio de asistencia judicial en materia civil y mercantil entre el reino de España y la República Dominicana, publicado en el BOE núm. 254/2003 de 23 de octubre de 2003 (ver el convenio aquí), el mismo no supone el inmediato reconocimiento de resoluciones judiciales en materia civil entre España y Santo Domingo. Por ello es necesario obtener el exequátur en España para que una sentencia dominicana tenga vigencia allí.
La obtención del exequátur pasará por un procedimiento ante el Juzgado de Familia competente, en el transcurso del cual, el magistrado deberá comprobar si se cumplen las exigencias que la ley española prevé para que el divorcio de la República Dominicana pueda tener valor en España. Si ese es el caso, otorgará el exequátur a dicha sentencia, y ordenará que el divorcio se inscriba.
Si se trata de calcular la duración del procedimiento, una cuestión importante será que el juez estime o no necesaria la personación del cónyuge demandado, es decir, aquel que no presenta la demanda de exequátur. En caso afirmativo, y si el cónyuge reside en la República Dominicana, podrá suceder que el asunto se extienda en varios meses más de lo previsto, al debersele notificar, por exhorto a los tribunales dominicanos, o bien a través de la Embajada de España en Santo Domingo , que el procedimiento está teniendo lugar. Pero la práctica indica que existen formas de evitar este retraso.
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